DECRETO 57-2008 ART. 10​

Artículo 10. Información pública de oficio. Los Sujetos Obligados deberán mantener, actualizada y disponible, en todo momento, de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado, como mínimo, la siguiente información, que podrá ser consultada de manera directa o a través de los portales electrónicos de cada sujeto obligado:

1. Estructura Orgánica y Funciones de las Dependencias y Marco Normativo.
2. Dirección y Teléfono de la Entidad y sus Dependencias
3. Directorio de Empleados y Servidores Públicos
4. Sueldos Empleados y Servidores Públicos
5. Misión, Visión, Objetivos, Plan Operativo y Memoria de Labores
6. Manual de Procedimientos
7. Presupuesto de Ingresos y Egresos
8. Informe de Ejecución Presupuestaria
9. Depósitos con Fondos Públicos
10. Procesos de Cotización y Licitación
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